Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 7 de marzo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ROLANDO ALBERTO COLMENAREZ RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.073.691, MANUEL ENRIQUE LOPEZ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-13.292.734, DOUGLAS MARCIAL CELADA MIJARES, titular de la cedula de identidad N° V-13.223.005 y DALLAN THOMA GUERRA BUCAN, titular de la cedula de identidad N° V- 14.567.409, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto .....