DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. CARLOS BLANCO E YVONNE VARGAS SIRIT, en su carácter de defensores del ciudadano ANGEL MIGUEL GARCE CID, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.870.399 y la profesional del derecho Dra. CHARLIS ISBEGLI RODRIGUEZ PERAZA, en su carácter de defensora de los ciudadanos JARVSI OSWALDO ORTA VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.802.818, JAVIER ENRIQUE CIVADA OSTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.660.380, ENMANUEL JESUS VELASQUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.561.830 y JHEANS .....