Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 14 de Diciembre de 2020, mediante la cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de conformidad con lo establecido en el artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ANTONIO RADA BURGUILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.134.152.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. REINALDO ISEA CHIRINOS.