DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes, con sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO SOBREVENIDO, interpuesta por el profesional del derecho ABG. HERMES BELLO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano IZAGUIRRE DIAZ JOHAN DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.483.219, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTIOTUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho ABG. HERMES BELLO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano IZAGUIRRE DIAZ JOHAN DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.483.219, contra el Juzgado Primero de Prim.....