ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana FLORANGEL NELLYMAR ANGULO GILMORE, asistida por el Abogado EUGENIO RICARDO MENDEZ CADENAS, en contra de los pronunciamientos emitidos por los Juzgados Segundo de Control y Cuarto de Juicio Circunscripcional, en los que no se notificó a la accionante de la decisión donde se ordenó el cambio de procedimiento y en la que se decretó el sobreseimiento de la causa en la que es parte agraviada, por considerar que existe, en su criterio, violación al debido proceso, al derecho a ser oída y a la responsabilidad del Estado por errores judiciales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.