Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter de Defensor Público Primero (01°) Policial del estado Vargas de los ciudadanos LIZCANO RODRÍGUEZ EDUARDO YUNEY, CARIZA TOVAR ELIEZER DANIEL y OFFERMAN IRIARTE ALEJANDRO YOEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.822.359, V-26.822.359, V-26.822.359 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Abril de 2019, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 0.....