DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ROBERTO TARICANI LOZADA y JAVIER BOSCAN CAMACHO, actuando en su condición de defensores del ciudadano FAGID ECHEVERRIA CUADRADO, plenamente identificado al inicio del presente fallo, contra la decisión dictada por el Juez Sexto en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25NOV2002 mediante la cual por aplicación del procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó a su defendido a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándole también a cumplir las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal y en el ordinal 1° del artículo 60 de la ley orgánica mencionada y CONFIRMA la decisión.....