DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundamentado en el ordinal 2° del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08ENE2003, por el Juzgado Primero en Función de Juicio, mediante la cual acordó absolver a la ciudadana NDIAYE FATUOU DRAME, identificada al inicio del presente fallo, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.