Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos, el primero por el profesional del derecho Dr. JUAN MARCANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENNY ANDRES MARTINEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.267.531; el segundo por el profesional de derecho Dr. FELIX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano DARWIN LENIN CUFFAT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.831.353, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal,.....