1.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto Circunscripcional en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados JORGE GUZMAN GOMEZ BARRERA y HELDER ESTEBAN ORTIZ RANGEL, plenamente identificados al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara NO HA LUGAR A LA REVISION del pronunciamiento emitido por el Juzgado A-quo, en lo que respecta a los ciudadanos ELMAR GREGORIO APONTE IRIARTE, YDELGAR POMPEYO HIDALGO ARANA, GENARO de JESUS GIL y JOSE ANTONIO COLMENARES TORRES, en virtud que el mencionado Tribunal en decisión de fecha 28OCT2003 decretó la INMEDIATA LIBERTAD de los mismos, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.