DECLARA CON LUGAR la primera denuncia interpuesta por el abogado JOSE GRATEROL LAFFEE, Defensor Público Penal, en su condición de defensor de los acusados FRANKLIN RAFAEL TAZON SIMOSA y CESAR ESTI PADRON DOMINGUEZ, plenamente identificados al inicio del presente fallo, por considerar que el fallo recurrido es contradictorio e ilógico, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.