1.- MODIFICA la decisión pronunciada y publicada en fecha 22/03/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos VILLEGAS DELGADO BREYDI GABRIEL y MARTINEZ MORALES WALTER ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 24.806.996 y 24.182.530, respectivamente y, en su lugar se les IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por un lapso de ocho (8) meses, que es el tiempo que el Legislador estableció para que el Ministerio Público culmine la investigación, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, ello por.....