REVOCA la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados CARLOS ENRIQUE GAMERO ANTUNEZ Y YONDER DANIEL RODRIGUEZ TORO, titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.005.211 y V.-26.440.465, respectivamente, COMO COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los precitados ciudadanos, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico .....