PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE por no contar con asistencia técnica de un abogado, el recurso de apelación interpuesto por ciudadano OSCAR RAFAEL DOBLES VIANA, titular de la cédula número V-2.125.873, en su condición de VICTIMA, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RUBEN DOBLES VIANA, MERCEDES MADURO y "FUNCIONARIO AUN POR IDENTIFICAR", por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, SOBORNO Y CORRUPCION, previstos y sancionados en los artículos 320, 321, 199 y 200 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION.