DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. YUMAIRA REQUENA ATENCIO, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2017-003718, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCIA MAITA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 y artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Dist.....