PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 20/03/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GABRIEL RAFAEL AREVALO STEBENSON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.156.620, MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.185.531, RUBEN DARIO NAVAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.702.430 y HENDRY JOSÉ URDANETA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.016.876, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÒN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con la agravante del numeral 2 del mismo artículo y ASOCIACIÒN, prevista y sancionada en el artículo 37, en concordancia con los numerales 12 y 9.....