REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3,6, y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE GREGORIO TORUMO GAMARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.282.915 y en su lugar se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mismo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 en sus numerales 1 y 2 todos de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.