DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por el profesional del derecho Dr. NESTOR GRATEROL, en su carácter de Defensor del ciudadano GILDER MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.711, en contra de la DRA. MARIA LAURA ROMERO, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerar que esta última se encuentra incurso en las causales previstas en el articulo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, la referida Juez DEBERÁ continuar conociendo de la causa seguida al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 93 ejusdem.