Declarar la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que corren insertas a los autos desde el auto siguiente al escrito presentado por la defensa, relativo a la SOLICITUD DE ARCHIVO el cual corre inserto a los folios treinta y nueve y cuarenta del presente expediente, ello por considerar que en el caso de marras existió la omisión de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal de causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.