DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Raúl Díaz Valencia, en su carácter de Defensor Público Primero Policial del estado La Guaira de los ciudadanos OMARVI DEL VALLE RADA YURDEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.567.406 y DEIBY DANIEL OJEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.560.918, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/02/2019, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejúsdem.