CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 18 de febrero de 2013, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 y 413 ambos del Código Penal, a los ciudadanos YORMAN JOSE MAYORA GONZALEZ y JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° V. 22.336.930 y 17.958.434 respectivamente, al primero como CÓMPLICE NO NECESARIO y al segundo como FACILITADOR, tal como lo tipifican los artículos 83 y numeral 3 del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BENNY JESUS MENDOZA (occiso) y ARGENIS JOSE GRATEROL GRATEROL, respectivamente, por encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLA.....