Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, actuando en su carácter de defensor del penado ANGEL ANDRES ORIGEN RAMOS, contra el auto dictado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, de fecha 13 de Agosto de 2003, mediante la cual negó autorización al mencionado penado para laborar en el área de mantenimiento del comedor de los funcionarios de la Penitenciaría General de Venezuela, ello en virtud de ser dicho recurso extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal ¿b¿ del Código Adjetivo Penal.