DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos, por el Abogado David Ricardo Barreto, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos PEDRO JOSE TORRES CONTRERAS, ASRAEL EDUARDO LANDAETA BURGOS, MERVIN DANIEL BARBOZA ANTUNEZ, ELWINS YONANDRIX MENDOZA DELGADO y HENAN ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificados con las cedulas Nros. V-15.560.420, 13.852.699, 14.319.447, 17.975.596 y 14.952.971, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/02/2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUD.....