CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30JUN2002, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ENMANUEL JESÚS BAEZ LANZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.589.095,
por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en relación con el artículo 252, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 30JUN2002, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados WILLIAMS RAFAEL NÚÑEZ y JIM JESÚS ARIAS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.766.698 y V- 4.422.283, respectivamente.