Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes, con sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los profesionales del derecho ABGS. JESUS EDINSON VELASQUEZ RODRIGUEZ y FELIPE RAMON BETANCOURT, en su carácter de defensores privados del ciudadano RAFAEL RAMON HENRIQUEZ DUARTE, titular con la cédula de identidad Nº V-6.158.372, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 13/07/2019, por los profesionales del derecho ABGS. JESUS EDINSON VELASQUEZ RODRIGUEZ y FELIPE RAMON BETANCOURT, en su carácter de defensores privados del ciudadano RAFAEL R.....