Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuestos el primero: por la ABG. XIOMARA STALLONE GONZALEZ, en su carácter de Defensora de confianza del ciudadano ROMAN ALEXANDER MARTINEZ ACOSTA, y el segundo: interpuesto por la ABG. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario, del ciudadano CARLOS EDUARDO IRIARTE BLANCO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Diciembre de 2020, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de C.....