DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, Abogada YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Segundo de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, de fecha 11JUN2003, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN interpuesta por el representante de la Vindicta Pública en contra del referido adolescente, ello de conformidad con lo establecido en los literales ¿b¿ y ¿c¿ del artículo 437 en relación con los artículos 172, 448 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión de la disposición contenida en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 608 ejusdem.