1.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada GLADIMIR COROMOTO GOMEZ, plenamente identificada al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por los Abogados Raúl Lobos y Noris Carrillo, en la causa seguida a la imputada GLADIMIR COROMOTO GOMEZ, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.