CONFIRMA la decisión pronunciada y publicada en fecha 14/01/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que IMPUSO a los ciudadanos URIBE GIL ALI ELOY, titular de la Cédula de Identidad N° 24.335.511 y GARCIA ROJAS ERNESTO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 22.282.404, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como COAUTORES EN EL DELITO ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, segundo aparte eiusdem, para ambos imputados y adicionalmente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el ciudadano URIBE GIL ALI ELOY, ello por no encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpues.....