PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera penal Ordinario en fase de Ejecución, del penado ROGER ALFREDO DIAZ FAJARDO, titular de la cedula de identidad N° V-24.182.904, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 27/02/2012, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en la parte infine del artículo 448 ejusdem.