PRIMERO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA del acta de juramentación del Abogado HERMES BELLO MARTINEZ, levantada por el Juzgado Cuarto Circunscripcional, en fecha 01/07/2013, ello en virtud de que no riela a los autos de la presente incidencia, designación expresa de dicho Profesional del Derecho, por parte del imputado JORGE DANIEL MEDINA QUINTERO, por lo que se presenta uno de los vicios contemplados en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y, en consecuencia de la declaratoria de nulidad aquí decretada, hasta que el referido imputado manifieste lo contrario, la Abogada MARIA MUDARRA, defensora Pública Penal continuará ejerciendo la defensa del prenombrado ciudadano.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal en fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial del imputado JORGE DANIEL MEDINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.363.250, en razón de la decisión dictada.....