acuerda CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 26 de agosto del año en curso, mediante la cual acordó DECRETAR la privación judicial preventiva de libertad del imputado FRANKLIN BRICEÑO BONITO, ello por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con artículo 251 ibidem, razón por la que se niega la concesión de una medida sustitutiva de libertad a su favor.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la referida profesional del derecho en su condición de defensora del imputado de autos.