ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DENESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano POLEO ESPINOZA HANTONI YEISON, titular de la cédula Nº V.-28.132.091, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de octubre de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3, 4, y 9 del artículo 453 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescente, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 286 Eiusdem.