1.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud DE LA DEFENSA DEL CIUDADANO GIORGIO SCUCCES SPADOLA, en el sentido que se declare INADMISIBLE la querella interpuesta por los ciudadanos KENNETH BLEJMAN GIOVANAZZI y JOSE HUMBERTO FLORES RINCON.
2.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 17MAR2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que impone al ciudadano GIORGIO SCUCCES SPADOLA la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ORDENA dejar sin efecto la Medida impuesta y se insta al Fiscal del Ministerio Público a continuar las investigaciones a objeto de presentar el acto conclusivo pertinente.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.