Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia en fecha 05 de Agosto de 2016, interpuesta por la ABG. SAIDA CEDEÑO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico del Estado La Guaira, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ MIJARES.