Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana EVIS CONTRERAS PEÑA DE IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.227.933, en su carácter de acusada y asistida por la Abogada YAJAIRA GALINDO, en contra de la DRA. KARIM PATRICIA MENDEZ MUJICA, en contra de la DRA. KARIN PATRICIA MENDEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Penal, en la causa signada bajo el Nº PROV-172-2020 seguida a la ciudadana EVIS CONTRERAS PEÑA DE IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.227.933, por no encontrase satisfecha la causal establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el referido Jueza deberá continuar conociendo la mencionada causa.....