1.- Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ y JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional en fecha 21AGO2003 y publicada el día 05SEP2003, por no acreditarse en la sentencia recurrida el vicio contenido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De oficio se ANULA la calificación jurídica y la pena impuesta a los referidos acusados.
3.- Se CONDENA a los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ y JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 460 del Código Penal vigente.