PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Agosto de 2013, mediante la cual mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YASO JOSE CARACAS MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.175.987, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 413, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, el primero en perjuicio del hoy occiso ZALAYA JAMENSON RAFAEL OSWALDO y el segundo en perjuicio de los ciudadanos JOSE SANCHEZ ANTILLANO y CARLOS ANTILLANO SOJO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal.....