ANULA de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 452, ordinales 2° y 4°, ejusdem, la sentencia dictada por el el Juzgado Cuarto de Juicio, de fecha 30 de Octubre de 2002, mediante la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana NUBIA MARITZA GONZALES, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora de bienes raíces, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.401.111, de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.