Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABGS. GILBERTO LANDAETA GORDON, OMAR ARTURO SILBARAN DAVILA Y WILLIAMS MORILLO, en su carácter de defensores privados del ciudadano REINALDO JOSE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.635.593, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Enero de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal,.....