Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. AURA MARINA SALVATIERRA, en su carácter de apoderada judicial de la victima MARY ANGEL DE SALVATIERRA, contra la decisión dictada en fecha 13 de Abril de 2021 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETO MEDIDAS CAUTELARES señaladas en el numeral 242 numerales 3 y 9 a los ciudadanos CARMEN ROJAS, EULIN GIL, RONALD BONILLA ROJAS, JOSE COLMENARES, por la presunta comisión .....