DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 30.887.211, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado.....