1.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 12SEP2003 y publicada el día 22SEP2003, en la que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Osorio Tamayo, en su carácter de defensor de los ciudadanos ROBERTAS GOTLEUSKIS y ARVYDAS RUZGAS, en lo que respecta a la violación del debido proceso y al derecho de petición contenidos en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se ORDENA a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dar oportuna respuesta a la información suministrada y tramitada en el caso seguido a los referidos ciudadanos, la cual deberá ser consignada en el Tribunal de la causa en el lapso perentorio de setenta y dos (72) horas contadas a partir del recibo de la correspondiente notificación.
2.- Se CONFIRMA la decisión del Tribunal A-quo .....