DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL ANDRES QUIROZ y JUAN JOSE GONZALEZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de septiembre del año 2003 por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional mediante la cual acordó condenar al ciudadano JHONATAN RAMEL GUTIERREZ NAVAS, quién es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 12 de octubre de 1972, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Catia La Mar, Sector La Roraima, Av. Soublette, casa Nro. 24, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 12.163.387, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ello por considerar que no están dadas las circunstancias denunciadas en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.