DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NIUMAR ARMANDO ATENCIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.913, en su carácter de víctima, asistido por el profesional del derecho ABG. CARLOS GUAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 37.950, en contra de los pronunciamiento emitidos al finalizar la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero de 2023, referidos a la negativa de la entrega de vehículo.
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