DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL para que continúe conociendo la causa penal que por el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios se inició con ocasión de la demanda incoada por el ciudadano JESUS GREGORIO CORRO BELLO en contra de los ciudadanos IVAN ABACHE, JUAN MUÑOZ y ANIBAL GARCIA, dejando sin efecto el auto de fecha 20 de noviembre de 2000, mediante el cual ese Despacho Judicial declaró definitivamente firme el acuerdo conciliatorio.