DECLARA SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por la penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, portadora del pasaporte Nº NK5687614, con motivo a la decisión publicada por esta Corte de Apelaciones en fecha 08/01/2013, mediante la cual se DECLARO NO HABER LUGAR A LA REVISION de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fecha 06/04/2010, en la que condenó a la precitada ciudadana a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se observo que la juez A quo en uso de la facultad que le otorga la Ley, estimo procedente rebajar de la pena normalmente aplicable solo una novena parte, en atención a lo que al efecto contenía el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, quedando así establ.....