DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 14 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó la LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana LUZMAR JOSEFINA MELAN ESPINOZA, identificada con la cédula N° V-25.575.159, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñ.....