DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, Defensora Pública Penal Ordinario Décimo Cuarto (E) en fase de Ejecución del Estado Vargas de los penados GERSON JAVIER GIL GIL, CARLOS EDUARDO ORTIZ TORREALBA y LILIANA CAROLINA DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nºs. 21.193.702, 17.927.840 y 15.830.092, respectivamente, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 20/08/2010, en la que fueron CONDENADOS a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, ya que en ella se aplicó la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.