1.- Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Palomo, en su carácter de defensor de los imputados JHONATHAN RAFAEL MEDINA HERNANDEZ y JESUS ANTONIO MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal ¿c¿, en relación con el artículo 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de oficio del acto de la audiencia preliminar celebrada en el caso seguido a los imputados JHONATHAN RAFAEL MEDINA HERNANDEZ y JESUS ANTONIO MARQUEZ, en fecha 01NOV2000 por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, así como los actos subsiguientes, con excepción del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se ORDENA la celebración de un nuevo acto de audiencia preliminar, en el cual el Juez de Control deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 ejusdem.